El paraguas se abre otra vez: la invalidez total
El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia
La Ley 105 de Seguridad Social en su artículo 59 apunta que se considera un trabajador inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
La reapertura del paraguas sobre regímenes de seguridad social, continuidad de una digresión anterior, no significa que no rememoremos asuntos de tal especie, ya abordados en la precedente pero que, ahora, redundan en beneficio de la actual.
Así, por ejemplo, es prudente recordar que la Constitución de la República y ...









